SERVICIOS

Normativa contratos mantenimiento

El Decreto 192/2023, del 7 de noviembre, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, establece en el artículo 16.5 de la Instrucción Técnica Adicional 12 la obligatoriedad del contrato del mantenimiento para determinadas instalaciones eléctricas.

Por lo que hace a las fincas de viviendas y análogos quedan afectados por esta obligatoriedad:

  • Los edificios con más de 20 suministros o con una potencia superior a los 100 kW por caja general de protección.
  • Los aparcamientos de más de 5 plazas y todos los aparcamientos que dispongan de ventilación forzada.
  • Los locales de pública concurrencia (comercios, bares, restaurantes, etc.).
  • Las instalaciones de las estaciones de recarga para vehículos eléctricos, que requieren la elaboración de proyecto para su ejecución.
Solicita un presupuesto a través de nuestro formulario de contacto